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Mujer Es Detenida Por Difundir Fotografías Íntimas De Su Expareja Para Que Perdiera Su Trabajo


La Policía Nacional detuvo en Alcoy (Alicante) a una mujer que difundió fotografías de contenido sexual de su ex-pareja entre los familiares de la víctima y sus compañeros de trabajo.

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Parece que, pretendía perjudicarlo tanto en lo personal como en el campo laboral e, incluso, intentó que perdiera su puesto de trabajo. La arrestada, de 46 años de edad, está acusada de un presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos.

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El Juzgado de Instrucción número 8 de Alicante, encargado del caso, impuso una orden de alejamiento de esta individua con el hombre, así como la prohibición de que se comunique con él. Este delito de descubrimiento y revelación de secretos se conoce como ‘sexting’. Según informó la Policía Nacional en un comunicado, es una modalidad delictiva “muy de moda en la actualidad”.

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Consiste en que la víctima se realiza fotos íntimas y de índole sexual para después remitirlas de forma voluntaria a otra persona, y ésta sin permiso de la victima las difunde a terceras personas con el fin de causarle un perjuicio.

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La Policía informó que la investigación, por parte de la Brigada de Policía Judicial de Alcoy, se inició cuando el hombre interpuso una denuncia en la que explicaba que por motivos laborales había conocido a esta mujer con la que inició una relación de amistad, que cada vez fue más estrecha e íntima. En este contexto, el hombre envió voluntariamente fotos íntimas a la acusada.

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Después de un tiempo, el denunciante decidió poner fin a la relación, sin embargo, la mujer no aceptó la ruptura y decidió difundir las imágenes íntimas que poseía. Al parecer, las envió al domicilio de la víctima, por medio de tres cartas postales, y también a la empresa donde trabajan, por correos electrónicos.

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Tras la reforma del Código Penal de 2015, a raíz del caso de Olvido Hormigos, se establece una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses al que, “sin autorización de la persona afectada, difunda o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de dicha persona”.point 525 | 1

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La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

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